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Sifup entregó sus "descargos" ante suspensión de amistoso con Galicia

El organismo entregó una declaración pública explicando las razones de la cancelación del partido.

Sostienen que se trató de razones de "fuerza mayor" ante la imposibilidad de contar con los seleccionados.

Llévatelo:

El Sindicato de Futbolistas Profesionales (Sifup) entregó este jueves una declaración pública en la que ahonda en sus argumentos sobre la cancelación del partido amistoso pactado a su beneficio y que mediría el 27 de diciembre a las selecciones de Galicia y Chile.

Ante las informaciones sobre la solicitud del pago de una indemnización a la Federación Gallega, que pediría 180 mil dólares, y la supuesta postura de la ANFP de no asumir el monto, el Sifup sostiene que la suspensión se debió a razones de "fuerza mayor" ante la imposibilidad de reunir a los seleccionados necesarios para enfrentar el compromiso.

En el punto seis de la declaración, se indica que el "contrato contempla imposibilidad de lograr convocatoria exigida, liberando a las partes de su cumplimiento. En efecto, el referido contrato entre la Federación de Fútbol de Chile y Media Sports Marketing S.R.L, en sus cláusulas Undécimo y Noveno contempla expresamente cláusulas de salida, es decir, que liberan de las obligaciones contractuales respectivas, cuando por causas fuera del control de las partes que dificultan insuperablemente o impiden la realización del partido, se configura fuerza mayor, dando lugar a la resolución del mismo contrato por imposibilidad sobrevenida de consecución del objeto por causa no imputable a las partes,  como ocurre en este caso, lo que debe ser comunicado a la contraparte respectiva".

En otra parte del texto se sostiene que se desarrollaron "múltiples gestiones con los jugadores definidos como preferentes en dicho contrato, a fin de lograr su participación, con los siguientes resultados: descartamos inmediatamente 3 jugadores por lesiones; 7 nos informaron la negativa de sus clubes; 7 invocaron compromisos personales (celebración de sus propios matrimonios entre otras); y 5 dieron su consentimiento bajo condición de ser ratificado éste por sus respectivos clubes, lo que hasta la fecha no ha ocurrido no obstante que formulamos las solicitudes respectivas".

Declaración pública del Sifup

Con relación al partido de la Selección Nacional adulta de Chile con la Selección  Absoluta de Galicia, España, programado para jugarse el próximo 27 de diciembre de 2008,  pactado mediante contrato suscrito exclusivamente entre la Federación de Fútbol de Chile y Media Sports Marketing S.R.L., de fecha 10 de noviembre de 2008, a beneficio gremial de este Sindicato Interempresa de Futbolistas Profesionales, SIFUP  y del Colegio Profesional de Técnicos, venimos en informar el resultado de las gestiones efectuadas por nuestra organización, tendientes a conseguir la concurrencia de los jugadores chilenos requeridos para dicha convocatoria, a saber:

1.- Hemos conversado en diversas ocasiones con el técnico Marcelo Bielsa, que ha tenido una excelente disposición personal que agradecemos, a fin de conocer su eventual nómina de convocatoria para el partido e informarle sobre la marcha de nuestras diligencias.

2.-  Hemos desarrollado múltiples gestiones con los jugadores definidos como preferentes en dicho contrato, a fin de lograr su participación, con los siguientes resultados: descartamos inmediatamente 3 jugadores por lesiones; 7 nos informaron la negativa de sus clubes; 7 invocaron compromisos personales (celebración de sus propios matrimonios entre otras); y 5 dieron su consentimiento bajo condición de ser ratificado éste por sus respectivos clubes, lo que hasta la fecha no ha ocurrido no obstante que formulamos las solicitudes respectivas.

3.- Al constatar esta situación, informamos a Media Sports Marketing S.R.L., comunicándole la imposibilidad de llegar a la exigencia establecida, por las variadas razones expuestas anteriormente, y solicitamos una ampliación de los  jugadores preferentes considerando otros partidos de la fase clasificatorias para Mundial 2010, no señalados en el contrato, como por ejemplo Bolivia y Venezuela, petición no respondida. De lo anterior fue informada la ANFP por el propio representante de Media Sports Marketing S.R.L., el pasado 10 de diciembre.

4.- Asimismo, el día jueves 11 de diciembre  informamos telefónicamente  al secretario administrativo de la Selección Chilena, perteneciente a la ANFP, la lista que hasta ese momento teníamos, de la cual  sólo llegamos a 5 jugadores de la nómina original, dejando claro que estos no contaban con la confirmación de autorización de sus clubes.

5.- Por ultimo, el pasado lunes 15 de diciembre informamos al Gerente General de la ANFP las situaciones expuestas en el punto 2 precedente y el día martes 16 por escrito mediante carta a la Federación de Fútbol de Chile.  Por cierto que al SIFUP no le corresponde ni acordar ni suspender partido alguno de la selección nacional, porque ésta no depende  ni administrativa ni deportivamente de nuestra organización.

6.- Contrato contempla imposibilidad de lograr convocatoria exigida, liberando a las partes de su cumplimiento. En efecto, el referido contrato entre la Federación de Fútbol de Chile y Media Sports Marketing S.R.L, en sus cláusulas Undécimo y Noveno contempla expresamente cláusulas de salida, es decir, que liberan de las obligaciones contractuales respectivas, cuando por causas fuera del control de las partes que dificultan insuperablemente o impiden la realización del partido, se configura fuerza mayor, dando lugar a la resolución del mismo contrato por imposibilidad sobrevenida de consecución del objeto por causa no imputable a las partes,  como ocurre en este caso, lo que debe ser comunicado a la contraparte respectiva.

Es decir, el propio contrato se puso en la situación de  que por factores ajenos a la actuación de las partes, comos son la falta de autorización o negativa de los clubes de los jugadores (respecto de una fecha no FIFA), lesiones o compromisos personales justificados (como el propio matrimonio) , pudiere impedir la concurrencia de los jugadores  exigidos, caso en el cual se deben aplicar los mecanismos de resolución contractual por fuerza mayor, como es de suponer que lo haya hecho la Federación de Fútbol de Chile.

Atte,

Sindicato de Futbolistas Profesionales de Chile.