Universidad de Chile sufre duro golpe financiero para la temporada 2025
A través de sus controladores, iniciarán el año con una particular restricción.
Durante la presente jornada, los controladores de Universidad de Chile sufrieron un duro golpe financiero para la temporada 2025.
La empresa que vela económicamente por el equipo azul tendrá una considerable restricción impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a pesar de que el tema posee una salvedad que es necesario explicar.
Controladores de la U sufren con "corralito" de la CMF
Esto luego de que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ejecutara un duro golpe al Grupo Sartor, tras rechazar la apelación y aplicara "corralito" a sus fondos monetarios.
Es una grave situación para el controlador de Azul Azul, pero esto no significa que afectará directamente a temas como la conformación de la plantilla o el presupuesto del club universitario en 2025, ya que sus fondos se encuentran asegurados.
El detalle de la sanción de CMF a Sartor no salpica a la U
Textualmente, el documento indica que "Se ejecute el acuerdo del Consejo para la Comisión para el Mercado Financiero, adoptado en Sesión Ordinaria N°421 de 5 de diciembre de 2024, en los términos siguientes".
1) RECHAZAR, en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 10614 de 15 de noviembre de 2024, manteniendo la medida de que suspende, desde la fecha dicha resolución, "los aportes efectuados a los fondos administrados por SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., hasta que dicha entidad subsane la observación formulada relativa a su modelo de negocio consistente en la inversión directa o indirecta en instrumentos emitidos por personas relacionadas a los directores y accionistas mayoritarios de la Administradora, y aborde las problemáticas contenidas en el numeral 7 de los considerandos, todo lo anterior por, al menos, 30 días corridos.
1.1) En virtud de lo anterior, la sociedad no podrá recibir nuevos aportes por cuenta de los fondos que administra.
1.2) Asimismo, la Administradora deberá abstenerse de realizar directa o indirectamente, por cuenta de los fondos que administra, inversiones en instrumentos, contratos y bienes emitidos por personas relacionadas a la misma o a sus directores o accionistas.
2) Remítase a la sociedad antes individualizada, copia de la presente Resolución, para su notificación y cumplimiento.
3) Se hace presente que, contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 70 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que deber: ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computados.
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