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Ley de Sociedades Anónimas Deportivas fue presentada en La Moneda

La reglamentación permite el ingreso de capitales privados en los clubes, los cuales pasarán a ser regulados por la Superintendencia de Valores. Incluso ahora los hinchas podrán tener acciones.

Llévatelo:

Con la presencia de los senadores impulsores, Alberto Espina (RN) y Andrés Zaldívar (DC), este viernes fue presentada en La Moneda la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, regulación que permitirá, entre otras cosas, la inversión de capitales privados en los clubes deportivos.

 

El alcance de esta nueva ley pasa por cuatro aristas: la primera dice relación con la creación de un marco legal para la constitución de organizaciones deportivas profesionales que podrán operar como sociedades anónimas.

 

Una segunda implicancia establece una transparencia en la administración de los dineros de las instituciones deportivas, pues los clubes estarán regulados por la Superintendencia de Valores.

 

El tercer punto dice relación con la incorporación de capitales privados en la actividad deportiva, con lo cual los propios hinchas pueden llegar a ser accionistas de los clubes.

 

Por último, la nueva ley permite renegociar la deuda del fútbol profesional, para lo cual, los clubes morosos tendrán un año para suscribir un convenio de pago con la Tesorería.

 

El impulsor de la propuesta, el senador Espina, explica: "acá no ha habido ningún perdonazo. Entre los clubes y la tesorería hay diferencias considerables y esta ley dice que cuando haya acuerdo habrá un convenio y en lo que no haya acuerdo, irá a tribunales".

 

Espina agregó que se siente satisfecho pues se trata de "un paso gigantesco para nuestro fútbol y en general para el deporte profesional".

 

En tanto, el senador Zaldívar manifestó que "vamos a permitir una sociedad deportiva espejo, limpia, que ayude a clubes tan emblemáticos como Colo Colo o Universidad de Chile a salir delante de las crisis en las que están inmersos".

 

Ley de Sociedades Anónimas

 

Según la nueva ley, son organizaciones deportivas profesionales aquellas constituidas en conformidad a esta ley, que tengan por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos y que se encuentren incorporadas en el registro a que se refiere esta ley. Esto implica que sus jugadores deben ser remunerados y tener contratos de trabajo de deportistas profesionales.

 

Esta ley no será aplicable a las actividades deportivas que sean parte de la tradición de las etnias originarias, a aquellas de carácter folclórico o cultural ni a las personas naturales que desarrollen actividades deportivas profesionales.

 

El marco regulatorio crea un Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales administrado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y un reglamento fijará las exigencias que deberán cumplir las organizaciones mencionadas para realizar su inscripción en este Registro de federaciones deportivas nacionales que deseen organizar, producir y comercializar espectáculos deportivos.

 

Las organizaciones deportivas profesionales tendrán el carácter de corporaciones, fundaciones o sociedades anónimas deportivas profesionales. Se integrarán a las respectivas federaciones deportivas nacionales, asociaciones o ligas, según lo dispongan los estatutos de éstas últimas.

 

Las organizaciones deportivas que desarrollen actividades profesionales, cualquiera sea la normativa jurídica bajo la cual se hayan constituido, deberán acreditar, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, lo siguiente: estar al día en el pago de las obligaciones laborales y provisionales con sus trabajadores; la existencia de cauciones personales, cuando corresponda, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Directorio, que excedan el presupuesto aprobado ante la correspondiente asociación deportiva profesional, y la existencia de uno o más Fondos de Deporte Profesional, cuando corresponda.

 

La Superintendencia de Valores y Seguros se coordinará con el Instituto Nacional de Deportes para dictar estatutos tipo para las organizaciones deportivas profesionales que deseen acogerse a ellos.

 

El capital mínimo de constitución de las organizaciones deportivas profesionales, ya sea sociedades anónimas deportivas profesionales o de Fondos de Deporte Profesional, en el caso de las corporaciones y fundaciones, será de 1.000 unidades de fomento.