La “Regla Almirón” encabeza los cambios en el Campeonato Nacional para 2025
El reclamo de la U sobre el DT de Colo Colo propició una de las modifcaciones.
La "Regla Almirón" encabeza los cambios en el Campeonato Nacional para 2025, algo que se originó tras el escándalo por la presencia del entrenador de Colo Colo en Talcahuano en un duelo ante Huachipato cuando estaba suspendido, lo que propició el reclamo de la U y sus repercusiones.
El Consejo de Presidentes, en el marco del armado de las Bases Oficiales para el torneo del próximo año, se aprobó el Artículo N°25, donde se sancionará al jugador o integrante del cuerpo técnico por participar del juego, estando suspendido.
¿En qué consiste la "Regla Almirón"?
Este artículo señala que si "el club que hiciere participar de un partido a un jugador o Director Técnico o Director Técnico Ayudante, que por cualquier causa se encuentre suspendido por resolución del Tribunal Autónomo de Disciplina, será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa, entendiéndose el partido como ganado por su rival, por un marcador de 3-0, salvo que dicho equipo rival hubiere obtenido el triunfo en el tiempo disputado por una diferencia mayor, caso en el cual el resultado obtenido se mantendrá".
Además, esta ley "se entenderá que un director Técnico sancionado por el Tribunal de Disciplina participa de un partido, cuando de cualquier forma o por cualquier medio imparta instrucciones a la banca de suplentes". Asimismo, "queda prohibido de ingresar al estadio en el que juegue su equipo".
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Ahora los fallos por desacato pueden ser apelables
En el artículo N°25, también puede proceder en el caso de desacato por la infracción en sus párrafos precedentes "y será sancionado con la imposición del doble de la sanción impuesta, si existiese cumplimiento parcial al momento del desacato", estableciendo la posibilidad de apelar a dicho desacato de acuerdo con el Título Quinto del Código de Procedimiento y Penalidades.
Finalmente, en el caso de que reitere esta conducta a lo largo de la temporada, el artículo indica que "será causal para que el Directorio proponga su desafiliación al Consejo de Presidentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º inciso final de los Estatutos".
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