Todas las Noticias de Colo Colo Todas las Noticias de Universidad de Chile Todas las Noticias de Deportes Iquique Todas las Noticias de Palestino Todas las Noticias de Universidad Catolica Todas las Noticias de Unión Española Todas las Noticias de Everton Todas las Noticias de Coquimbo Unido Todas las Noticias de Ñublense Todas las Noticias de Audax Italiano Todas las Noticias de Unión La Calera Todas las Noticias de Huachipato Todas las Noticias de Cobresal Todas las Noticias de O'Higgins Todas las Noticias de Cobreloa Todas las Noticias de Copiapó

El 3 de enero se votará modificación del polémico artículo que inhabilita a dirigentes

Ese día se realizará un Consejo Extraordinario de Presidentes para definir si se cambia el Artículo 164.

La petición -acogida por la ANFP- fue hecha por doce clubes adherentes a la candidatura de Jorge Segovia.

Llévatelo:

Después de más de tres horas de reunión en la sede de la ANFP, se decidió acoger la petición de 12 clubes del fútbol chileno, que pidieron citar a un Consejo Extraordinario de Presidentes para tratar el tema de la modificación del artículo 164 de los estatutos, el que inhabilitaría a varios dirigentes en sus funciones. 

El mencionado Consejo se realizará el próximo lunes 3 de enero, cuando se sabrá en definitiva si se deroga o no el polémico artículo, que por ahora tiene a varios dirigentes del fútbol chileno inhabilitados, incluido el presidente electo de la ANFP, Jorge Segovia. 

En la votación habrá padrón electoral nuevo, es decir sin la presencia de Provincial Osorno (descendió a Tercera división), y probablemente con la representación de Magallanes, equipo que recién ascendió a Primera B. 

Quienes esperan derogar el artículo son los dirigentes de los clubes cercanos al "segovismo", para eliminar las inhabilidades que hasta ahora afectan a varios dirigentes del fútbol chileno.

Imagen
El 3 de enero se decidirá si se modifica o no el Artículo 164 de los estatutos de la ANFP. (Foto: Archivo)

La idea es derogar las letra i), d) y además modificar la letra a) del mentado apartado. 

La letra i) impide ser dirigentes de la ANFP o algún club a "las personas naturales que por sí, o a través de su cónyuge o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de sociedades o empresas en las cuales sean director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital, hayan celebrado actos o contratos de cualquier naturaleza con las Asociación o sus clubes asociados". 

Mientras que la letra d) del Artículo 167, se les prohíbe a los dirigentes "celebrar con el club o con la Asociación actos o contratos en los que tengan interés por sí o como representantes de otra persona".